¿Qué es la violencia política?

(Tomado de: Ruta de abordaje integral de la violencia política de género contra las mujeres, CNE, TCE, ONU Mujeres PNUD, 2021)

Según nuestra legislación (COD, Art. 280) son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, se producen en el ámbito político. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir el accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducir a las mujeres u obligarlas a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades” Según nuestra ley este tipo de violencia tiene 13 manifestaciones (COD, Art.280).


Derecho de las mujeres a una vida sin violencia en al ámbito público y privado en las leyes ecuatorianas1

Constitución de la República del Ecuador

Se reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal,
que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, libre de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación (Art.66, Ns 1, 2, 3, 4 y 9).

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contras las Mujeres (LOIPEVM)

Ley Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia

(COD)

Código Orgánico Integral Penal

Ley Orgánica de Comunicación

Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar; al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, ni tortura (Art. 9 N 1 y 2).

Define a la VPGM (Art. 10 lit f) a la cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones (Art.10 Lit. F).

Define a la VPGM como las acciones u omisiones que tienen por objeto suspender o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres o el desempeño adecuado de su cargo y contempla 13 manifestaciones o formas de expresión.

La VPGM es considerada infracción electoral muy grave y establece una pena pecuniaria y de suspensión de los derechos de participación para las personas agresoras

(Arts. 279 y 280).

Tipifica la violencia física, psicológica y sexual como delito, de tal manera que a la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause daños en la integridad física, psicológica o sexual se le impone una pena privativa de la libertad (Arts. 157-159, 170, 171).

Las expresiones de descrédito o deshonras emitidas por cualquier medio incluso los digitales (Art 396).

Ciberacoso (Art.166) y la divulgación de información personal (Art.179)1

Se prohíbe la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

Prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio. (Art. 62).

1 Ley reformatoria al COIP, Reg. Oficial 526 de agosto del 2021.
2Ley reformatoria al COIP, Reg. Oficial 526 de agosto del 2021.

Violencia Política de Género contra las Mujeres

TIPO
Infracción electoral muy grave que se expresa en 13 formas o manifestaciones.

MODO
Acciones u omisiones realizadas directamente o a través de terceras personas.

CAUSA
Jerarquía de género patriarcal que coloca a los hombres en la cúspide del poder público/político.

SANCIONES
La pena para quien cometió VPGM incluye (Art. 280, COD):
● Sanción pecuniaria con multas desde veintiún salarios básicos unificados que deben depositarse en la Cuenta Multas del TCE.
● Destitución o suspensión del cargo.
● Suspensión de los derechos de participación política desde 2 a 4 cuatro años.

FINALIDAD DE LA VPGM
Impedir, restringir y excluir a las mujeres del espacio público/político.

VÍCTIMAS
Mujeres: políticas, funcionarias públicas, feministas, defensoras derechos humanos.

AGRESORES/AS
Políticos/as, funcionarios/as, líderes sociales y comunitarios, comunicadores/as, familiares, pareja, particulares.

Identificador de Violencia política de Género contra las Mujeres: Art. 280 COD

INIAKMAMU

Ámbitos donde se produce la VPGM

Tal y como consta en el siguiente gráfico, la violencia política puede producirse en el espacio público, pero también en el privado o familiar. En el gráfico siguiente los 6 grandes ámbitos en los que se produce la VPGM.


¿Cuáles son las vías para presentar la denuncia?


Rutas para denunciar la violencia política de género contra las mujeres


Ruta para denunciar a medios de comunicación o comunicadores-comunicadoras que incurren en violencia política de género contras las mujeres